A continuación os detallamos de forma resumida, las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, incluidas en el mismo relativas a ayudas, temas hipotecarios y alquileres:
1º.-AYUDAS:
Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros en la actualidad cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
Se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA, institución canalizadora de las Sociedades de Garantía Recíproca de las diferentes CCAA (como AVALMADRID e IBERAVAL) con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID19. De esta manera, CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros beneficiando a unas 20.000 PYMEs y autónomos.
En los próximos días se pondrán a disposición. Todavía No está operativo.
2º HIPOTECAS:
Se ha extendido la moratoria de la deuda hipotecaria a autónomos, empresarios y profesionales (en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo sólo estaba prevista para la vivienda habitual de las personas físicas).
Artículo 19. Moratoria de deuda hipotecaria.
La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
La letra a) del artículo 16.1 dice lo siguiente:
Artículo 16. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a efectos de este real decreto-ley y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.Las medidas sobre ARRENDAMIENTO siguen centrándose en el domicilio habitual, no estableciendo nuevas medidas para locales comerciales.
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