Conoce las medidas relativas a Industria y Energía del Real Decreto – Ley 11/2020

Les remitimos de forma resumida las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020:

  • Art. 42. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
    • Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas en cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, sin cargo alguno. Si el consumidor cuenta con autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso…podrá solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso sin resolución expresa de la DGPEyM. …
    • Finalizado el estado de alarma, en tres meses, el consumidor que haya solicitado suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. …
    • Las reactivaciones y modificaciones de los contratos se realizarán en máximo de 5 días naturales y sin coste sobre el consumidor, a excepción de:
  • pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia por encima del umbral contratado antes,
  • pagos por supervisión de instalaciones cedidas,
  • pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida

Si no supera el umbral contratado antes, tampoco se aplicará el art. 83.5 del RD 1955/00 sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.

  • En las leyes de PGE sucesivas, con el fin de compensar en el Sistema Eléctrico la reducción de ingresos, se dotará un crédito por la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico.
  • Art. 43. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
    • Mientras esté en vigor el estado de alarma, en los puntos de suministro de GN titularidad de autónomos y empresas:
  • El titular podrá solicitar la modificación del caudal diario contratado (Qd), la inclusión en un escalón de peaje de consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato sin coste alguno.
  • El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas:
    • Cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución;
    • Reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida…
    • Anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.
  • Los ahorros derivados de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente al titular del punto de suministro.
    • Las modificaciones de los contratos se realizarán sin repercusión de coste sobre el comercializador o el consumidor, …
    • Finalizado el estado de alarma, en tres meses el titular podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin limitación temporal o coste. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, se activará en el máximo de 5 días naturales y no conllevará el abono de alta o de acometida, salvo que sea necesaria una puesta en servicio por cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.
    • En sucesivos PGE, con el fin de compensar en el Sistema Gasista la reducción de ingresos se dotará un crédito.  
  • Art. 44. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
    • Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro eléctrico, de GN, gases manufacturados y GLP por canalización, de autónomos y PYMES (Reglamento 651/14), podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas de periodos que contengan días integrados en el estado de alarma.
    • Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de abonar el peaje de acceso por las facturas aplazadas a la distribuidora, (art. 46.1 de la Ley 24/13), hasta que el consumidor abone la factura completa. (…)
    • Las comercializadoras de GN quedarán eximidas de abonar el término de conducción del peaje de transporte y distribución de las facturas aplazadas (art. 81.2 de la Ley 34/98), hasta que el consumidor abone la factura completa. (…)
    • Las comercializadoras de electricidad y GN y las distribuidoras de gases manufacturados y GLP por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas suspendidas, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma.
    • Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas en que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión no podrán cambiar de comercializadora mientras no se haya completado dicha regularización.
    • Las comercializadoras de electricidad y GN, las distribuidoras de gases manufacturados y GLP por canalización, así como las distribuidoras de electricidad y las distribuidoras y transportistas de GN cuyos ingresos se vean reducidos por las medidas podrán solicitar los avales del art. 29 del RDL 8/20, o cualquier otra línea de avales específicos, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos (…). 

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