Medidas de Índole Laboral introducidas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril

Continuando con el análisis de las medidas  introducidas por el  Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril,  publicado en el BOE de hoy, cabe destacar en materia LABORAL las siguientes:

  • Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa producida a partir del día 9 de marzo de 2020 tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Así mismo se entenderá que están en situación de desempleo y en situación asimilada al alta las personas que hayan causado baja voluntaria en su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020 y tuvieran el compromiso de suscripción de un contrato por otra empresa, cuando el mismo no se hubiera efectuado como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.

  • ERTES  por Fuerza Mayor para actividades consideradas esenciales.

En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, se entenderá que concurre fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por la citada exigencia de mantenimiento.

  • Aplicación de medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos.

Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentran en período de inactividad productiva y a la espera de la llegada de fecha en la que procediera su llamamiento e incorporación de no mediar la crisis del Covid-19, se beneficiarán también de las medidas previstas para protección de desempleo.

  • Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Empresas y trabajadores por cuenta propia, que no tuvieran otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento de pago de deudas con seguridad social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Será de aplicación el interés del 0,5%.

La solicitud deberá efectuarse antes del transcurso de los diez primero días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso

El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.

El aplazamiento será incompatible con la solicitud de moratoria en el mismo período.

  • Opción de los trabajadores autónomos por alguna Mutua colaboradora.

Los trabajadores y trabajadoras autónomas que no hubieran ejercido la opción prevista para tener cobertura por una Mutua colaboradora, podrán optar por la misma al mismo tiempo de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad  y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

  • Prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia y derecho de adaptación de horario y reducción de jornada.

Además, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

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