Medidas laborales, de Seguridad Social y concursales Real Decreto-ley 16/2020

Os informamos del Real Decreto-ley 16/2.020, de 28 de abril, de medidas procesales y  organizativas  para hacer frente  al  COVID-19 en el ámbito  de la  Administración  de Justicia. Entre las  que destacamos las  siguientes en materia laboral, Seguridad Social  y concursales:

  • -El RDL declara como  hábiles los días  11 al 31 de agosto.
  • -Los términos  y plazos que se hubieran visto  suspendidos por  el Estado  de Alarma, volverán a computarse  desde su inicio.  El primer día  del cómputo  será el siguiente hábil   a  aquel en el  que deje  de tener  efecto  la  suspensión del  procedimiento correspondiente.
  • -Las         medidas    concursales y societarias establecidas   pretenden              facilitar     la presentación   y   desarrollo  de  los   concursos  de   acreedores.   No   obstante,  el incremento de concursos detectado desde el mes de enero, unido  a la avalancha de nuevos   pre   concursos   y   concursos  de   acreedores,   atascaran   los    juzgados mercantiles.
  • -Se  establece  que en los  convenios concursales que se encuentren en período de cumplimiento, los  pagos  pendientes de créditos a  los  que vincule el convenio que venzan después del Estado de Alarma  y hasta el 31 de diciembre de 2020, se aplazan por    seis   meses,   sin   intereses,  a   contar  desde  la   fecha  de  los   respectivos vencimientos, cualquiera que sea la duración de la espera pactada.

Esta moratoria no afectará a las  demás obligaciones asumidas en el convenio por  el deudor o por  terceros, así  como  tampoco  a  los  acuerdos singulares de pago  que el concursado hubiera alcanzado con  acreedores no  vinculados al  convenio antes del Estado de Alarma:

  • Se permite que las empresas concursadas puedan presentar un ERTE.
  • cuando  se  trate   de  personas físicas    comerciales  y   personas  jurídicas   que estuvieran  en concurso antes  del 14  de marzo,  y  que hubieran llegado  a  un convenio,  acuerdo  extrajudicial  de pago   o  acuerdo de  refinanciación  con  los acreedores y  que estuvieran  cumpliendo con  regularidad,  podrán  suspender el deber  de  solicitar   la   apertura  de  la   fase  de  liquidación   cuando  el  deudor contemple   la    imposibilidad  de   cumplir   los    pagos    comprometidos    y   las obligaciones  contraídas   después  de  la   aprobación  de   los   acuerdos  con   los acreedores,  pudiendo realizar modificaciones del  convenio o de los  acuerdos, o incluso presentar  una   nueva solicitud  antes del  trascurso  de un  año   desde la presentación anterior.
  • Se   intenta   buscar  la   salvación  financiera  de   las   empresas  y   su   liquidez incentivando la financiación de éstas para atender sus necesidades transitorias de liquidez,   calificando  como    créditos   contra  la   masa,   llegando  el  caso    de liquidación  los   créditos    derivados  de   compromisos    de    financiación   o   de prestaciones      de garantía   a cargo     de        terceros,    incluidas    las personas especialmente  relacionadas con  el  concursado,  que figuran en la  propuesta  de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por  el juez.
  • -Se suspende la obligación de reducción de capital por  pérdidas a los solos  efectos de la  determinación  de las  pérdidas para la  reducción obligatoria  de capital regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de  Sociedades de Capital y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) de dicho  Texto, no  computando para el resultado del ejercicio que se cierre en 2020.
  • -Dentro   de  las   medidas de  carácter  procesal,   se  establece  la   tramitación   con carácter urgente y preferente los procesos por  despido o extinción de contrato, los derivados de  la  recuperación de  las  horas  no  trabajadas  del permiso retribuido recuperable, los derivados de la aplicación del plan  MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia prevista en el artículo 5 de dicho  Real Decreto-ley. En todo  caso,  serán urgentes y preferentes respecto de todos  los procesos salvo  los de  tutela  de  derechos fundamentales  y  libertades  públicas,  los   relativos  a   la impugnación  individual  o  colectiva  de los  ERTE por   las  causas reguladas en  los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, los correspondientes a la  modalidad de trabajo a distancia  y aquellos que versen sobre la  aplicación del plan  MECUIDA.
  • -Se   tramitarán   conforme  a   la   modalidad  procesal  de  conflicto   colectivo   los procedimientos en materia de suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación del artículo  23 del Real  Decreto-ley  8/2.020,  de 17 de marzo,  cuando a afecten a  más   de 5  trabajadores. La  comisión representativa  prevista  en dicho artículo estará legitimada para promover este procedimiento de conflicto colectivo.
  • -Se   amplía   la   posibilidad  de  disponibilidad  de  planes  de  pensiones  para  los trabajadores por  cuenta propia a  aquéllos que, sin  cesar en su  actividad,  hayan tenido una  reducción de, al menos,  el 75%  en su facturación como  consecuencia de la situación de crisis  sanitaria.

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