El Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece las siguientes medidas tributarias de interés para las empresas del Sector:
1) Impuesto sobre Sociedades:
Establece la opción extraordinaria para realizar el pago fraccionado previsto en el artículo 40.3 LIS, cuyo importe está en función de la base imponible para los contribuyentes que no hubieran optado por éste mediante declaración censal en febrero de 2020, ya que al ser inhábil el último día de dicho mes no pudieron ejercitarla hasta el día 2 de marzo, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.
- Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se inicia a partir del 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones mayor de 600.000 euros en 2019, podrán ejercitar la opción para ese período presentándolo hasta el 20 de mayo de 2020.
- Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se inició a partir del 1 de enero de 2020, que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios sea mayor de 600.000 euros y menor de 6 millones de euros, pueden para dicho período optar por la aplicación del pago fraccionado, que puede efectuarse en los 20 primeros días naturales de octubre de 2020.
El pago efectuado en los 20 primeros días naturales de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos. Esta opción no se aplica a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal.
2) IRPF:
- Se permite presentar el pago fraccionado del primer trimestre de 2020, hasta el 20 de mayo, calculándolo en la forma establecida en el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para 2020. Esta opción no debe mantenerse en los 3 años siguientes.
Así pues, se puede volver al método de estimación objetiva en 2021, siempre que no se superen las magnitudes excluyentes establecidas, y se revoque la renuncia a dicho método antes de diciembre de 2020 o mediante la presentación de la declaración en el plazo del primer trimestre de 2021.
- Si no se renuncia a la estimación objetiva, se adopta el cálculo de los pagos fraccionados y de la cantidad a ingresar en función de los datos base, no computarán en cada trimestre natural como días de ejercicio de la actividad, los días naturales del Estado de Alarma en dicho trimestre.
3) IVA:
- El tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir el COVID-19, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020, será del 0%. Los destinatarios deben ser entidades de derecho público, clínicas, hospitales o entidades privadas de carácter social.
- La renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, y la posterior revocación se extiende también al recargo de equivalencia y al IGIC. También se extiende el cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA.
4) Procedimientos tributarios:
- Se extienden los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del RDL 8/2020, en concreto, la establecida en su artículo 33, así como las establecida en el RDL 11/2020, en ambos casos hasta el 30 de mayo.
- No inicio del periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en caso de concesión de financiación por cuenta del Estado.
El RDL entra en vigor el día 23 de abril.
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