Medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 15/2020

El  Real  Decreto-ley  15/2020,  de  medidas urgentes  complementarias  para  apoyar la economía y el empleo,  establece las  siguientes  medidas tributarias de interés para las empresas del Sector:

1)   Impuesto  sobre Sociedades:

Establece la  opción extraordinaria para realizar el pago  fraccionado previsto en el artículo  40.3  LIS,  cuyo   importe  está  en  función de  la  base  imponible para  los contribuyentes  que no  hubieran optado  por  éste  mediante declaración censal en febrero de 2020,  ya  que al  ser inhábil el  último  día  de dicho   mes no  pudieron ejercitarla hasta el día  2 de marzo, para entidades cuyo  período impositivo coincida con el año  natural.

  • Los contribuyentes  cuyo  periodo impositivo  se inicia  a  partir del 1 de enero  de 2020   con   volumen de  operaciones  mayor de  600.000  euros en  2019,  podrán ejercitar la opción para ese período presentándolo hasta el 20 de mayo  de 2020.
  • Los contribuyentes  cuyo  periodo impositivo  se inició  a  partir del 1 de enero  de 2020, que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra  de negocios sea mayor de  600.000  euros y  menor de 6  millones de  euros,  pueden para dicho período optar por  la  aplicación del pago  fraccionado,  que puede efectuarse en los 20 primeros días  naturales de octubre de 2020.

El pago  efectuado en los 20 primeros días  naturales de abril  de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos. Esta opción no se aplica a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal.

2)   IRPF:

  • Se permite presentar el pago  fraccionado del primer trimestre de 2020,  hasta el 20  de mayo, calculándolo en la  forma establecida en el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para 2020. Esta opción no debe mantenerse en los 3 años  siguientes.

Así pues,  se puede  volver al  método  de estimación  objetiva  en 2021,  siempre que no  se superen las  magnitudes  excluyentes  establecidas,  y  se revoque la renuncia a dicho  método antes de diciembre de 2020 o mediante la presentación de la declaración en el plazo  del primer trimestre de 2021.

  • Si no  se renuncia a  la  estimación  objetiva,  se adopta el cálculo de los  pagos fraccionados  y  de  la  cantidad  a  ingresar  en  función de  los  datos  base,  no computarán en cada trimestre natural como  días  de ejercicio de la actividad, los días  naturales del Estado de Alarma  en dicho  trimestre.

3)   IVA:

  • El  tipo   impositivo   aplicable  a   las   entregas,   importaciones   y   adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir el COVID-19, desde el 1 de abril   al  31  de  diciembre de  2020,  será  del  0%.  Los  destinatarios  deben  ser entidades  de  derecho  público,  clínicas,  hospitales  o   entidades  privadas de carácter social.
  • La renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, y la posterior revocación se extiende también al recargo de equivalencia y al IGIC. También se extiende el cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA.

4)   Procedimientos  tributarios:

  • Se extienden los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del RDL 8/2020,  en  concreto,  la   establecida  en  su   artículo  33,  así   como   las establecida en el RDL 11/2020, en ambos casos  hasta el 30 de mayo.
  • No inicio  del periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en caso  de concesión de financiación por  cuenta del Estado.

El RDL entra en vigor el día 23 de abril.

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