Fase 0 de la desescalada para las empresas de comercio

La Orden SDN/388/2020, de 3 de mayo, por  la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como  para la  práctica del deporte profesional y federado,  ordena la  adopción tras el comienzo de la  Fase 0 de desescalada, de las  siguientes disposiciones necesarias  para garantizar, en condiciones de seguridad y protección, la prestación de los servicios y la actividad empresarial:

· Podrá procederse a la  reapertura al  público de todos  los establecimientos  y locales comerciales minoristas  y de actividades  de servicios profesionales,  a  excepción de aquellos que tengan una  superficie de más  de 400  metros cuadrados, así  como  de aquellos que tengan  carácter de centro comercial o de parque comercial,  o que se encuentren  dentro  de  los  mismos   sin  acceso directo  e  independiente  desde  el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • A) Se  establecerá un  sistema  de cita previa que garantice  la  permanencia en el interior  del establecimiento  o local  en un  mismo  momento  de un  único  cliente por  cada trabajador, sin  que se puedan habilitar  zonas  de espera en el interior de los mismos.
  • b)   Se  garantizará  la  atención  individualizada  al  cliente con  la  debida separación física   prevista  en este  capítulo  o,  en el  caso   de  que  esto  no   sea  posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • C) Se establecerá un  horario de atención  preferente para mayores de 65 años,  que deberá hacerse coincidir con  las  franjas horarias para la  realización de paseos y actividad física  de este colectivo.

· Estos establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos  veces al  día, una  limpieza y desinfección de las  instalaciones con  especial atención a las superficies de  contacto  más   frecuentes  como   pomos   de  puertas,  mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros  y cestas,  grifos,  y  otros  elementos  de  similares  características,  conforme  a   las siguientes pautas:

  • a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  • b) Se utilizarán desinfectantes como  diluciones de lejía (1:50) recién preparada  o cualquiera de los desinfectantes con  actividad  virucida que se encuentran en el mercado y que han  sido autorizados y registrados por  el Ministerio de Sanidad.
  • c)   Tras   cada  limpieza,  los   materiales  empleados y  los   equipos  de  protección individual             utilizados     se   desecharán   de     forma                             segura, procediéndose posteriormente  al  lavado de manos.  Se realizará una  limpieza y desinfección de los   puestos  de  trabajo  en  cada cambio de  turno,  con   especial  atención  a mostradores,   mamparas,   teclados,   terminales   de  pago,   pantallas   táctiles,herramientas   de  trabajo  y   otros   elementos   susceptibles   de  manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por  más  de un trabajador.

·   No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

  • a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento  domiciliario por  tener diagnóstico de COVID-19 o  tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  • b)   Trabajadores   que,  no    teniendo   síntomas,   se  encuentren   en   período  de cuarentena  domiciliaria por   haber  tenido  contacto  con   alguna  persona  con síntomas o diagnosticada de COVID-19. 2.

· El titular de la  actividad  económica se asegurará de que todos  los  trabajadores cuenten con  equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a  su  disposición, en el lugar  de trabajo, geles hidroalcohólicos para la  limpieza de manos,  o  cuando esto no  sea posible,  agua  y jabón.

· El uso  de mascarillas será obligatorio  cuando no  pueda garantizarse  la  distancia  de seguridad interpersonal  de aproximadamente  dos  metros  entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

· Todo  el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso  de los citados equipos de protección, y los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local   o  establecimiento,  ya  sea con  carácter habitual  o  de forma puntual.

· El fichaje con  huella dactilar será sustituido  por  cualquier otro sistema  de control horario que garantice  las  medidas higiénicas adecuadas para protección  de la  salud y la  seguridad de los  trabajadores, o  bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

· La  distancia  entre  vendedor o  proveedor  de  servicios y  cliente durante todo  el proceso de atención  al  cliente será de al  menos un  metro cuando se cuente con elementos  de protección o  barreras, o  de aproximadamente dos  metros sin  estos elementos.

· Si  un  trabajador  empezara a  tener síntomas  compatibles  con  la  enfermedad,  se contactará  de inmediato  con   el  teléfono habilitado  para  ello por   la  comunidad autónoma  o  centro de salud   correspondiente.  El trabajador  deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su  situación médica sea valorada por  un  profesional sanitario.

· En los establecimientos en los que sea posible la  atención  personalizada de más  de un   cliente  al   mismo   tiempo  deberá  señalarse  de  forma  clara  la   distancia  de seguridad interpersonal  de dos  metros  entre clientes,  con  marcas en el suelo,  o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por  el mismo  trabajador.

· Los          establecimientos   y         locales deberán              poner     a                disposición         del         público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la  entrada  del local,  y  deberán estar siempre en condiciones de uso.

· En  los  servicios de  recogida en el establecimiento,  el cliente deberá  realizar el pedido por  teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo,   evitando   aglomeraciones  en   las    inmediaciones  del   establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con  un  espacio habilitado y señalizado para la  recogida de los  pedidos donde se realizará el intercambio  y pago.  En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física  establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

· Por  último,  señalar que la  Disposición  Final  Segunda  de esta norma establece que estas  medidas podrán  ser  completadas  por   planes  específicos  de  seguridad  o protocolos  organizativos  acordados entre los  propios trabajadores a  través  de sus representantes  y  los  empresarios  o  asociaciones y  patronales  de cada sector, y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

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