Ponemos a vuestra disposición la “Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las actividades del Sector del Metal”, elaborada por Confemetal, CCOO-Industria y UGT-FICA, siguiendo las pautas de actuación recomendadas por el Ministerio de Sanidad https://confemetal.es/uploads/file/doc-circulares/GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf
La prioridad ahora es garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras del Sector y contribuir a reducir la propagación del virus.

A partir del lunes, 13 de abril, se inició de forma gradual la apertura de centros de trabajo, garantizando siempre la máxima seguridad de los trabajadores, para contribuir con ello a la reactivación de la actividad económica, pero siempre bajo la premisa de la minimización del riesgo, ya que la prioridad debe ser la salvaguarda de la salud pública.
Es muy importante que las empresas conozcan lo que dicha apertura gradual puede implicar respecto a sus responsabilidades, por lo que es absolutamente necesario que sigan las indicaciones y recomendaciones de las autoridades públicas, en especial de las sanitarias, ya que aquella debe hacerse en condiciones óptimas de seguridad y salud.
En estas circunstancias, las empresas que abran no deben ignorar que asumen un riesgo importante, por lo que es esencial que documenten de forma detallada todos los esfuerzos y medidas que se adoptan en el centro de trabajo tendentes a proteger y velar por la salud de los trabajadores, y que se hace partícipe de todo ello a los órganos de representación de los trabajadores.
El COVID-19 en el trabajo tiene la consideración de accidente laboral a todos los efectos, los trabajadores deben estar protegidos, y las empresas son responsables ante la falta de medidas de protección. Si no se pueden obtener los elementos de seguridad, debe consultarse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la forma de actuar o sobre el cese de actividad.
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