El pasado 23 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/2020, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre las principales medidas contenidas en dicho texto se encuentran las que a continuación explicamos y que resultan de especial interés para el Sector del Metal.
1. Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación.
Los centros educativos y de formación no pertenecientes a las administraciones educativas, tales como las autoescuelas o academias, podrán disponer de la reanudación de su actividad presencial, siempre que no supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.
En estos casos, se deberán aplicar las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista (limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos….). Asimismo, los centros deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
2. Actividades formativas de personal ferroviario durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se permite en todo el territorio nacional la formación presencial para el personal destinado a reforzar actividades y servicios esenciales, pertenecientes a sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros metropolitanos o tranviarios. Dicha formación estará, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores. En concreto, para el desarrollo de la formación práctica para este personal serán las siguientes:
– -Se permitirá para este personal, sobre su puesto de trabajo, que ya tenga una vinculación laboral con las entidades del sector, así como, para el personal ferroviario que esté obteniendo títulos habilitantes en centros homologados de formación para su incorporación al sector.
– Se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y servicios de prevención de riesgos laborales, para evitar el riesgo de contagios y asegurar el distanciamiento social durante el ejercicio profesional en el transporte ferroviario.
– Estas medidas serán de aplicación para la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.
3. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.
Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios, por la que se suspendían determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que existiera riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. No obstante, en la realización de tales obras, se garantizarán, en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.
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