Iniciamos hoy una serie de circulares monográficas relacionadas con este tema, que iremos difundiendo en los próximos días. La de hoy se refiere en concreto a las Obligaciones de las empresas en prevención de riesgos laborales con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19
Los pasos básicos a seguir por la empresa para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en consecuencia reducir el riesgo de exposición de las personas trabajadores frente al COVID-19, son:
- Contactar con su Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Le recordamos que todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena deben disponer de un concierto con un SPA.
- Actualizar la evaluación de riesgos, conforme a la situación actual. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición, en su caso, y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición.
- Formar e informar a los trabajadores: Es fundamental para poder implantar medidas organizativas de higiene. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención. Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.
- Actualizar el Plan de Medidas preventivas conforme a las necesidades detectadas en la evaluación de riesgo.
- Ejecutar y registrar las medidas preventivas reflejadas en el Plan. Le recomendamos registrar y justificar documentalmente todas las medidas que vaya adoptando.
- TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES.
El Servicio de Prevención Ajeno debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
- ¿QUÉ DEBO HACER EN EL CASO DE QUE SE HAYA CONFIRMADO QUE ALGÚN TRABAJADOR HA DADO POSITIVO AL CORONAVIRUS?
- Contactar con el Servicio de Prevención Ajeno. Son las entidades designadas por el Ministerio de Sanidad para establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos, en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.
- Informar a los trabajadores que hayan podido estar en contacto con el caso confirmado para que adopten medidas de cuarentena.
- Desinfectar aquellas zonas por las que haya podido estar el trabajador enfermo con motivo de la realización de su trabajo, así como las zonas comunes a las que haya podido acceder (escaleras, ascensores, aseos, etc.).
- Se seguirán las pautas de desinfección de superficies y espacios habitados por casos en investigación, probables o confirmados, de COVID-19 publicadas por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y que en posteriores circulares publicaremos.
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