Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la expiración de la vigencia del estado de alarma

En el BOE del día 10 de los corrientes, se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La filosofía de la norma básicamente es establecer en el conjunto de la población unos comportamientos de prevención que garanticen la vida y la salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez que termine el estado de alarma y dado que la superación de la pandemia no ha sido declarada oficialmente aún ni en el ámbito nacional ni internacional.

Este RD-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en todo el territorio nacional, excepto los Capítulos II (Medidas de prevención e higiene), Capítulo III (Medidas en materia de transportes), Capítulo IV ((Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud), Capítulo V (Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica), Capítulo VI (Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario), Capítulo VII (Régimen sancionador) y Disposición adicional sexta. (Gestión de la prestación farmacéutica.).

Estos Capítulos, excepto el artículo 15.2 (que se refiere a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto, que sí entra en vigor mañana) serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma.

También se prevé que una vez finalizada la última prórroga del estado, las medidas contenidas en esos capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Norma que,  con las vigencias indicadas,  pasamos a analizar desde tres perspectivas:

  1. Medidas de Higiene y Seguridad.
  • Otros aspectos jurídicos generales.
  • Aspectos relacionados con determinadas obligaciones de las sociedades.
  1. MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD UNA VEZ SUPERADA LA FASE 3
  • Será obligatorio el uso de mascarillas siempre que no se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros. No será exigible para personas que presenten dificultad respiratoria.
  • Habrá que adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, según lo que determine para cada empresa su Servicio de Prevención.
  • Se pondrá a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Se adaptarán las condiciones de trabajo (turnos, puestos de trabajo, uso zonas comunes) para garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. De nuevo, será el Servicio de Prevención el soporte fundamental para el cumplimiento de este aspecto.
  • Se adoptarán medidas para evitar la coincidencia masiva de personas
  • OTROS ASPECTOS JURÍDICOS GENERALES.
  • En caso de que, además de contar con taller, la empresa realice actividades de venta (por ejemplo, de recambios o automóviles) deberá cumplir las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que las administraciones públicas determinen.
  • Tratamiento de datos. Los datos recabados en relación con el seguimiento y vigilancia epidemiológica COVI-19 serán utilizados exclusivamente con esta finalidad.
  • ASPECTOS RELACIONADOS CON DETERMINADAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES
  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Igualmente, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
  • La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles. Es decir:
  • Las personas con facultad de certificar dejarán constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.
  • Si se tratare de acuerdos del órgano de administración adoptados por escrito y sin sesión, se expresará, además, que ningún miembro del mismo se ha opuesto a este procedimiento.
  • Salvo disposición contraria de la escritura social, el voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.

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