Medidas de flexibilización en determinados ámbitos en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El pasado 23  de mayo  de 2020  se ha  publicado en el BOE la  Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/2020,  por  la  que se modifican diversas órdenes para una  mejor gestión  de la  crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan  para la  transición  hacia una  nueva normalidad. Entre las  principales medidas contenidas en dicho texto se encuentran las  que a continuación explicamos y que resultan de especial interés para el Sector del Metal.

1. Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación.

Los centros educativos y de formación no pertenecientes a las administraciones educativas, tales como   las   autoescuelas  o   academias,  podrán  disponer  de  la   reanudación  de  su   actividad presencial,  siempre que no  supere un  tercio de su aforo.  Asimismo,  deberán priorizar,  siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on  line”.

En  estos  casos,  se  deberán  aplicar las  medidas de  higiene y  prevención  previstas  para  los establecimientos  y  locales comerciales de carácter  minorista  (limpieza y  desinfección de las instalaciones con  especial atención a las superficies de contacto más  frecuentes como  pomos  de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos….). Asimismo, los centros  deberán  poner a  disposición del  público,  y  en todo  caso   en la  entrada  del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o  desinfectantes con  actividad virucida autorizados  y registrados por  el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

2. Actividades  formativas de personal ferroviario durante  la  situación de  crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se permite en todo  el territorio nacional la  formación presencial para el personal destinado  a reforzar   actividades   y   servicios   esenciales,   pertenecientes   a    sistemas   ferroviarios   de competencia  no  estatal, ya  sean convencionales,  ligeros  metropolitanos  o  tranviarios.  Dicha formación estará, en todo caso, sujeta a las   condiciones señaladas por  las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud  de los trabajadores. En concreto, para el desarrollo de la formación práctica para este personal serán las siguientes:

–           -Se  permitirá   para  este personal,   sobre  su   puesto   de  trabajo,  que  ya   tenga  una vinculación laboral con  las  entidades del sector, así  como,  para el personal ferroviario que esté obteniendo  títulos  habilitantes  en centros  homologados de formación para su incorporación al sector.

– Se  impartirá,   en  todo   caso,   sujeta  a   las   condiciones  señaladas  por   las   autoridades sanitarias  y  servicios de  prevención  de  riesgos  laborales,  para  evitar  el  riesgo de contagios  y  asegurar el  distanciamiento  social   durante  el ejercicio profesional en  el transporte ferroviario.

– Estas  medidas serán  de  aplicación para  la  formación de  personal  de  otros   sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.

3. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con  obras de intervención en edificios.

Se levanta  la  suspensión de las  actividades  relacionadas con  obras de intervención  en edificios, por  la  que se suspendían determinadas actividades relacionadas con  obras de intervención en edificios existentes en las  que existiera  riesgo de contagio  por  el COVID-19 para personas no relacionadas con  dicha actividad. No obstante, en la realización de tales obras, se garantizarán, en  todo  caso   las   medidas adecuadas  de  higiene y  la  distancia  mínima de  seguridad  entre personas de dos metros.

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