Medidas preventivas para evitar contagios COVID-19

Iniciamos hoy una serie de circulares monográficas relacionadas con este tema, que iremos difundiendo en los próximos días. La de hoy se refiere  en concreto a las Obligaciones de las empresas en prevención de riesgos laborales con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19

Los pasos básicos a seguir por la empresa para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en consecuencia reducir el riesgo de exposición de las personas trabajadores frente al COVID-19, son:

  1. Contactar con su Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Le recordamos que todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena deben disponer de un concierto con un SPA.
  1. Actualizar la evaluación de riesgos, conforme a la situación actual. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición, en su caso, y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición.
  1. Formar e informar a los trabajadores: Es fundamental para poder implantar medidas organizativas de higiene. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención. Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.
  1. Actualizar el Plan de Medidas preventivas conforme a las necesidades detectadas en la evaluación de riesgo.
  1. Ejecutar y registrar las medidas preventivas reflejadas en el Plan. Le recomendamos registrar y justificar documentalmente todas las medidas que vaya adoptando.
  • TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES.

El Servicio de Prevención Ajeno debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.

Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

  • ¿QUÉ DEBO HACER EN EL CASO DE QUE SE HAYA CONFIRMADO QUE ALGÚN TRABAJADOR HA DADO POSITIVO AL CORONAVIRUS?
  1. Contactar con el Servicio de Prevención Ajeno. Son las entidades designadas por el Ministerio de Sanidad para establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos, en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.
  1. Informar a los trabajadores que hayan podido estar en contacto con el caso confirmado para que adopten medidas de cuarentena.
  1. Desinfectar aquellas zonas por las que haya podido estar el trabajador enfermo con motivo de la realización de su trabajo, así como las zonas comunes a las que haya podido acceder (escaleras, ascensores, aseos, etc.).
  1. Se seguirán las pautas de desinfección de superficies y espacios habitados por casos en investigación, probables o confirmados, de COVID-19 publicadas por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y que en posteriores circulares publicaremos.

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